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Eduardo Gutiérrez

El Estado de naturaleza.

Actualizado: 20 abr 2021

En esta entrada nos centraremos en el concepto de la Filosofía política «Estado de Naturaleza». Para ello presentaremos en primer lugar la corriente filosófico-política desde la que se articula, explicando las razones en virtud de las cuales los autores más destacados refieren a ella. A continuación, presentaremos las distintas formulaciones del «Estado de naturaleza» entre los clásicos contractualistas y algunas tendencias contemporáneas por ellos inspirados, insistiendo en sus puntos de convergencia y diferencia. Finalmente, una breve conclusión.

 

1. Contexto histórico y corrientes filosóficas.


El «Estado de naturaleza» es una hipótesis desarrollada en los siglos XVII y XVIII por los filósofos políticos pertenecientes a la corriente contractualista (en oposición a la naturalista o iusnaturalista de autores como Aristóteles, Maquiavelo, Hugo Grocio o Baruch Spinoza, quienes defienden la existencia de un derecho o de una ley natural). Un antecedente clásico de las tesis contractualistas es la distinción de los sofistas (Protágoras, Gorgias, Antifonte, Trasímaco) entre la physis y el nomos o entre la «naturaleza» y la «convención» o «ley». Según éstos, frente a la consideración socrática sobre la posibilidad de establecer una definición universal de justicia (Sócrates, dicho sea de paso, también admite la distinción entre lo natural y lo convencional), el Estado, las leyes y las normas éticas, así como otras instituciones de la vida social, son fruto de la convención, en ningún caso naturales o relacionados con la naturaleza humana. Los ciudadanos alcanzan un acuerdo acerca de las normas que han de regirlos, y de ese acuerdo resulta el orden político y social.


Sin embargo, no será hasta el siglo XVII cuando se introduzca por primera vez la tesis del «Estado de naturaleza», con la que se trata de designar una hipotética situación humana originaria previa a la existencia de cualquier forma de gobierno o de sociedad civil. Es una situación natural en la medida en que no está contaminada o condicionada por las instituciones políticas. Partiendo de esta situación, en la que los individuos son libres e iguales, pero en la que reina el caos y la incertidumbre (cualquier individuo puede hacer uso de su fuerza para obtener cualquier bien o cualquier objeto, a pesar de los otros individuos; no obstante, veremos que cada autor propone una hipótesis diferente a la del resto, o con algunos matices importantes para la comprensión global de su pensamiento), los autores contractualistas explican la necesidad del pacto entre los individuos a efecto de constituir un Estado, es decir, una institución política capaz de garantizar la seguridad y la coexistencia pacífica a través de la instauración de la ley.


A continuación veremos la propuesta del «Estado de naturaleza» de los principales autores contractualistas, y después la última formulación de la tesis, ya desde una perspectiva liberal (cimentada por Locke), de John Rawls.


2. Formulaciones del «Estado de naturaleza».


2.1. Baruch Spinoza.

Voy a comenzar este breve repaso histórico por Baruch Spinoza (1632-1677), quien, aunque como he indicado arriba, pertenece a la tradición iusnaturalista, también suele ser considerado dentro de la tradición contractualista. Su principal obra política es Tractatus theologico-politicus de 1670.


En efecto, Spinoza se encuentra a medio camino entre el naturalismo y el contractualismo. De un lado, defiende la ley como uniformidad con la que se mueven los fenómenos naturales, incluyendo entre ellos a la sociedad. De este modo, el fin de la sociedad y del Estado es el mismo que el fin del individuo: mantener el derecho que todos los seres humanos tienen de su existencia, es decir, la preservación del propio ser. El derecho natural es definido como el conjunto de reglas de la naturaleza de cada ente real, aunque apunta que dicho derecho no está regido, en cada hombre, por la razón sino por el deseo de poder (en este sentido parece aproximarse a la posición realista de Maquiavelo). Spinoza identifica la ley natural con los deseos innatos de las criaturas, y apunta a que los seres humanos desean naturalmente el Estado.


Pero este naturalismo colindante con el realismo parece venirse abajo cuando admite que la asociación humana surge como consecuencia de un contrato original. Pero a diferencia de Hobbes, para quien como veremos más abajo «el hombre es un lobo para el hombre», Spinoza insiste en la «santidad del ser humano»: la sociedad existe por la necesidad utilitaria para la vida de los seres humanos y para la realización de su conatus. Así, frente a la famosa tesis de Hobbes dice: homo hominis nihil utilius o «nada es más útil para el hombre que el mismo hombre».


2.2. Thomas Hobbes.

El siguiente autor a tratar es Thomas Hobbes (1588-1679), de quien ya hemos dicho algunas palabras más arriba. La teoría política de Hobbes se desarrolla desde la perspectiva típica del siglo XVII, a saber, la perspectiva cientificista y mecanicista. Además, hay que tener en cuenta el auge de la burguesía y el desarrollo del comercio acontecidos durante finales de siglo XVI y comienzos del XVII. Su principal obra política es Leviatán de 1651.


Hobbes parte del presupuesto metodológico o de la hipótesis lógica del «Estado de naturaleza», una situación supuestamente previa a la consolidación de las sociedades humanas en la que los individuos particulares son libres, y en el ejercicio de esa libertad tienden naturalmente a la agresividad y a la destrucción. De ahí la tesis reproducida arriba de que «el hombre es un lobo para el hombre» (homo homini lupus). En Hobbes, el «Estado de naturaleza» es una situación de guerra de todos contra todos, por lo que la consolidación de la sociedad civil sólo es posible a través de la fundación de un Estado capaz de garantizar la conservación de sus miembros. De este modo, concibe a la sociedad como la organización artificial de los seres humanos a través de un contrato en virtud del cual cada uno de ellos decide libremente ceder parte de su libertad y de sus derechos naturales para otorgárselos a un soberano, un Leviatán, que garantice el orden y la seguridad.


El soberano se erige así como único poder legislativo, haciendo de su voluntad el único y verdadero criterio de justicia, y el Estado como única fuente de derecho. Según esto, Hobbes defiende una forma de gobierno basada en la monarquía absoluta, sin perjuicio de lo cual sus ideas fueron empleadas por sus coetáneos y sucesores para sentar las bases del liberalismo político. En efecto, en la teoría de Hobbes podemos reconocer los tres elementos básicos del liberalismo: individualismo absoluto, hipótesis del estado de naturaleza, y contrato social.


2.3. John Locke.

El tercer autor a considerar es John Locke (1632-1704), considerado el padre del liberalismo político moderno según las tesis expuestas en Dos tratados sobre el gobierno civil de 1689. Hemos de comprender su teoría política desde el contexto histórico en el que se produce, a saber, el de la revolución gloriosa del siglo XVII (Jacobo II y Guillermo de Orange).


Locke también parte, como Hobbes, del supuesto del «Estado de naturaleza», aunque considera que no se trata de una situación bélica sino de paz y ayuda mutua (no en el egoísmo natural humano propuesto por Hobbes). Según esto, el paso del estado de naturaleza a la sociedad civil no es necesario, como plantea Hobbes, sino que acontece cuando los seres humanos deciden renunciar a los derechos fundamentales, otorgados según la ley natural (la cual, según algunos expertos, toma directamente de la Escolástica, más en concreto, de Francisco Suárez): el derecho a la propia conservación, que otorga a su vez el derecho a la defensa propia, y el derecho a castigar a los transgresores de la ley natural, cognoscible a través de la razón.


La ley natural defiende el derecho a la propiedad privada, siempre de modo tal que deje suficiente cantidad y calidad del bien para que los demás puedan hacer el mismo uso y disfrute de ella (más bien, del derecho a la propiedad privada). La sociedad tiene por lo tanto la tarea y la obligación de proteger a los individuos a través del dictado de normas y castigos para el cumplimiento de la ley natural; así, dice Locke, el propósito fundamental de la sociedad civil es la salvaguarda de la propiedad privada.


La principal diferencia entre el contrato social de Hobbes y el de Locke consiste en que para Locke no supone un estado de naturaleza con derecho ilimitado, sino que da por supuesta la existencia de derechos naturales, como el derecho a la vida y el derecho a la propiedad privada sobre el fruto del trabajo propio y sobre la tierra trabajada. El contrato social lockeano sirve para proteger y preservar estos derechos, que son otorgados por la ley natural. También en la afirmación lockeana de la existencia de una ley natural (la cual será una de las bases para el desarrollo del liberalismo político), y en la defensa de la separación de poderes y el derecho a la rebelión de Locke, frente al absolutismo de Hobbes.


2.4. Jean-Jacques Rousseau.

Jean-Jacques Rousseau (1712-1778). Rousseau parte de una concepción optimista de la naturaleza humana expresable en la famosa tesis del «buen salvaje»: «el hombre nace bueno y la sociedad le corrompe». En este sentido, su posición se aproxima más a la de Locke que a la de Hobbes. Y, como ambos, afirma que el origen de la sociedad humana no es natural, sino convencional: la única sociedad natural que existe es la familia, dado que es la única que se crea de forma natural para la satisfacción de las necesidades humanas de reproducción. A este respecto destaca su obra El contrato social de 1762.


Frente a Hobbes, piensa que no es la guerra de todos contra todos lo que hace necesario el pacto social, sino la lucha contra las dificultades naturales, que incluyen fenómenos naturales y acciones de los más fuertes sobre los más débiles. El estado de naturaleza de Rousseau no sólo es asocial, sino también amoral: un estado de inocencia, pero no de virtud. La originalidad del contrato social de Rousseau estriba en que no hay cesión de la voluntad particular en manos de un tirano, como en Hobbes, y en que la coacción no es necesaria para el mantenimiento del orden y de la cohesión social: los individuos son igual de libres que eran antes. Lo único que el ser humano pierde con el contrato social es la libertad natural y el derecho a disfrutar de cualquier bien que esté a su alcance, pero a cambio gana una libertad civil y un derecho a la propiedad (que no estaba garantizado en el estado de naturaleza, a diferencia de Locke).


Por otro lado, la crítica de Rousseau a la sociedad civil o al orden institucional políticamente instaurado se cifra en una crítica a la tesis, frecuente entre los autores ilustrados, de que el progreso material (técnico, científico e institucional) conduce a un progreso moral y redunda finalmente en un aumento de la felicidad humana. Muy al contrario, piensa Rousseau, el progreso material conduce a la infelicidad, a la desigualdad y a la guerra. Sin embargo, mantiene el carácter idealizado del «Estado de naturaleza», y, frente a sus críticos, no pensaba en un regreso a dicha situación sino que más bien recurre a ella para tomar de ese contexto hipotético los niveles «naturales» de igualdad y libertad e instaurarlos como ideas reguladoras de la vida social.


El contrato social deriva por lo tanto de la voluntad general, la cual resulta con la suma de las voluntades de cada individuo e incluso con la voluntad particular de cada individuo siempre y cuando éste no busque sólo su interés particular, sino el bien común.


2.5. John Rawls.

A continuación quiero centrar la atención en el teórico liberal John Rawls (1921-2002), cuya principal aportación a la teoría liberal, la «teoría de la justicia», supone una reformulación de la concepción clásica (ilustrada) del «Estado de naturaleza». Su principal obra a este respecto es Teoría de la justicia de 1971.


Según Rawls, la sociedad es una empresa cooperativa encaminada al beneficio mutuo, entendiendo por empresa una acción colectiva organizada y dirigida a un fin. La justicia, entendida como distribución imparcial de los derechos y bienes, es la virtud principal de las instituciones sociales.


Rawls transforma el estado de naturaleza de los pensadores ilustrados y plantea la teoría de la «posición original». Igual que la anterior, se trata de una hipótesis teórica que considera una situación ideal en la que los individuos son despojados de todo conocimiento sobre el lugar que ocupan en la jerarquía social, así como sobre sus características personales (sexo, raza, religión, etc.). Este desconocimiento se articula con el artefacto del «velo de ignorancia». De lo que se trata, explica Rawls, es de que a la hora de elegir en la posición original, es decir, a la hora de pactar, los individuos no pueden atender a sus intereses particulares sino a los intereses generales, porque los primeros son desconocidos para ellos. El contrato social es el instrumento trascendental para descubrir las condiciones de la distribución de los beneficios sociales. Según Rawls, la única sociedad justa es aquella que distribuye bienes y derechos básicos que una asamblea de sujetos perfectamente racionales e iguales, es decir, de individuos localizados en la posición original, habría aceptado unánimemente.


2.6. Robert Nozick.

Por último, no quiero dejar de citar la consideración sobre el «Estado de naturaleza» que se produce en el contexto de uno de los desarrollos críticos de la teoría de la justicia de Rawls, argumentada por el libertario Robert Nozick (1938-2002) en Anarquía, estado y utopía (1974).


En resumen, Nozick se basa en la idea de un «Estado de naturaleza» muy similar al propuesto por Locke, en el que los individuos poseen determinados derechos, pero no así los medios para defenderlos frente a posibles agresiones o violaciones. Pero a diferencia de Locke, quien considera que por ello es necesario un contrato social que constituya una sociedad civil, Nozick piensa, recuperando la tesis de la «mano invisible» de Adam Smith, que el mercado es capaz por sí solo de redistribuir los bienes y los servicios de manera espontánea, como un mecanismo interno a la propia dinámica del mercado. En este «Estado de naturaleza» el mecanismo de la mano invisible llevaría a la formación de asociaciones de protección mutua que garantizan los derechos de los individuos asociados. Este mecanismo también impele a la formación de asociaciones del mismo tipo que delegarán su trabajo en el Estado; no obstante, los derechos les siguen perteneciendo a los individuos, de manera que las intervenciones del Estado son consideradas ilegítimas aun cuando se realicen para la redistribución de bienes y servicios.


En conclusión, el «Estado de naturaleza» es un elemento teórico hipotético (que podríamos coordinar, sin identificar, con un «experimento mental») esgrimido por los defensores de la teoría del contrato social para defender, más allá de las diferencias puntuales que encontramos entre los autores contractualistas, el carácter convencional y coercitivo de las leyes y normas del Estado, y para marcar una diferencia clara entre la sociedad civil y la sociedad política, diferencia que será una de las bases para el desarrollo del liberalismo político moderno.


Bibliografía consultada.


Fernández Santamaría, J.A. (1997). La formación de la sociedad y el origen del Estado: ensayos sobre el pensamiento político en el siglo de Oro. Centro de Estudios Constitucionales.

Giner, S. (2002). Historia del pensamiento social. Ariel.

Vallespín, F. (1985). Nuevas teorías del Contrato Social: John Rawls, Robert Nozick y James Buchanan. Alianza.

Zalta, Edward N. (Ed.). 2014. The Stanford Encyclopedia of Philosophy. https://plato.stanford.edu/

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